Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 31. De las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior.
Artículo 31. De las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior.
1. La Xunta de Galicia podrá celebrar acuerdos de colaboración y cooperación con las comunidades gallegas asentadas en el exterior en el marco previsto en el artículo 7 del Estatuto de autonomía.
2. Los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación podrán consistir en la adopción de fórmulas de gestión directa o indirecta de los centros asistenciales pertenecientes a las comunidades gallegas y en el reconocimiento, de acuerdo con el principio de reciprocidad, a la prestación de asistencia sanitaria a sus miembros en desplazamientos temporales a la Comunidad Autónoma.


