Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 46. Medios materiales.
Artículo 46. Medios materiales.
El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.


