Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 50. Inventario.
Artículo 50. Inventario.
El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento su naturaleza y calificación, así como su situación, uso y destino.


