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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 52. Presupuesto.

Artículo 52. Presupuesto.

El presupuesto del Servicio Gallego de Salud debe orientarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de salud de Galicia, debiendo incluirse en los presupuestos de la Xunta de forma diferenciada.

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