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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 56. Ámbito y régimen jurídico.

Artículo 56. Ámbito y régimen jurídico.

1. El Servicio Gallego de Salud está integrado por el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en este organismo.

2. La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Gallego de Salud se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean de aplicación, atendiendo a su procedencia y las características de su relación de empleo.

3. El régimen jurídico estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en los centros y servicios asistenciales del Servicio Gallego de Salud. La Administración sanitaria de la Xunta de Galicia podrá establecer los procedimientos que habiliten la progresiva homologación e integración del personal funcionario y laboral en el régimen estatutario.

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