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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 63. Funciones de las distintas categorías del personal.

Artículo 63. Funciones de las distintas categorías del personal.

En orden a la mejora de la eficacia de los servicios y la adaptación del desarrollo del trabajo a la organización de la prestación asistencial y a la evolución de las tecnologías, el ámbito funcional de cada categoría de personal será el adecuado al conjunto de aptitudes y capacidades que se derivan de la titulación académica y la formación exigidas para el acceso a la misma en la convocatoria respectiva.

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