Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 65. Homologación de las condiciones de trabajo.
Artículo 65. Homologación de las condiciones de trabajo.
1. El Servicio Gallego de Salud, bajo el principio de voluntariedad, adoptará las medidas necesarias para alcanzar la progresiva homologación de las condiciones de trabajo y régimen de prestación de servicios de todo el personal del organismo.
2. El contenido funcional de los puestos de trabajo de los funcionarios sanitarios locales se considerará a todos los efectos derivados de su relación de empleo como una única prestación de servicios con independencia de que ejerzan o no la opción de integración en el nuevo modelo de atención primaria.


