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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 67. Estructura directiva.

Artículo 67. Estructura directiva.

La estructura directiva marco de los centros y establecimientos sanitarios asistenciales del Servicio Gallego de Salud –hospitales, atención primaria o estructuras mixtas– se establecerá mediante decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Sanidad, de acuerdo con las previsiones contenidas en este capítulo. La fijación de la estructura directiva de cada centro o establecimiento, en ejecución del referido decreto, se efectuará por orden del conselleiro de Sanidad, teniendo en cuenta criterios de complejidad organizativa, extensión geográfica y poblacional y necesidades asistenciales.

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