Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 71. Creación o modificación.
Artículo 71. Creación o modificación.
La creación de nuevas fundaciones públicas sanitarias, así como su modificación o extinción, debe ser aprobada por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Sanidad.


