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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 71. Creación o modificación.

Artículo 71. Creación o modificación.

La creación de nuevas fundaciones públicas sanitarias, así como su modificación o extinción, debe ser aprobada por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Sanidad.

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