Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 77. Contenido.
Artículo 77. Contenido.
El Plan de salud contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
1. Determinación de objetivos cuantificables y referidos a un periodo determinado que serán evaluados a través de indicadores específicos.
2. Establecimiento de actuaciones prioritarias dirigidas a los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud.
3. Selección de las necesidades en salud y formulación de los criterios de funcionamiento del sistema sanitario de Galicia, en el campo de la atención sanitaria y sociosanitaria.


