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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 77. Contenido.

Artículo 77. Contenido.

El Plan de salud contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Determinación de objetivos cuantificables y referidos a un periodo determinado que serán evaluados a través de indicadores específicos.

2. Establecimiento de actuaciones prioritarias dirigidas a los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud.

3. Selección de las necesidades en salud y formulación de los criterios de funcionamiento del sistema sanitario de Galicia, en el campo de la atención sanitaria y sociosanitaria.

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