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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 79. Aprobación.

Artículo 79. Aprobación.

1. La Consellería de Sanidad presentará el anteproyecto del Plan de salud al Consejo Gallego de Salud. Además, informará a este órgano del resultado de su evaluación.

2. La Consellería de Sanidad elevará el Plan de salud al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.

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