Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 93. Otras posibilidades asistenciales.
Artículo 93. Otras posibilidades asistenciales.
La Consellería de Sanidad podrá establecer, en el marco de la presente ley, otras modalidades para la prestación de los servicios de atención primaria, especializada o de ambas de forma integrada, atendiendo a razones de efectividad y eficiencia.


