Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Organización de las áreas sanitarias.
Disposición transitoria segunda. Organización de las áreas sanitarias.
Se mantendrá la actual organización de las áreas sanitarias en tanto no se apruebe mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia su nueva configuración, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente ley.
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