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Legislación › Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

Artículo 12. Especialización de los Cuerpos de Policía y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 12. Especialización de los Cuerpos de Policía y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El Gobierno de Cantabria, en colaboración con las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía, promoverá su formación a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención y detección de la violencia de género y en el control y cumplimiento de las medidas judiciales que se hubiesen adoptado para la protección de las víctimas.

Asimismo, se promoverá el establecimiento de acuerdos para la formación y especialización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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