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Legislación › Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

Artículo 17. Medidas de asistencia.

Artículo 17. Medidas de asistencia.

El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de las víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento un centro de emergencia y acogida en aquellas situaciones en que por su gravedad, urgencia o por carecer de recursos alternativos así lo requieran.

Igualmente se realizarán todas las actuaciones precisas para una adecuada difusión de la existencia de los servicios que lo presten y de su contenido.

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