Legislación › Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.
Artículo 25. Intervención administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2004 y la del 28 de enero de 2011.
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Artículo 25. Intervención administrativa.
Cuando una mujer, con menores a su cargo, denuncie una situación de violencia o sea esto detectado ésta detectada por los Servicios sociales competentes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, Garantía de Protección Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su normativa de desarrollo, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Ofrecer a la mujer víctima y a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a su tutela o acogimiento, un programa de intercambio, de acogimiento, o ambos.
b) Apreciar la situación de riesgo desprotección y, en su caso, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o de los órganos judiciales competentes, por si procediera por parte de los mismos la tramitación de la orden de protección y alejamiento del agresor para respecto de la mujer y para de sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
c) Declarar la situación de desamparo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, cuando proceda y, principalmente, en el caso de que, apreciada la situación de riesgo, desprotección moderada o grave, la mujer víctima de violencia de género no colaborase en la tramitación y resolución de la orden de protección a que se refiere el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


