LexTotal

Legislación › Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

Artículo 27. Protocolos.

Artículo 27. Protocolos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito interno, formalizará los protocolos interdepartamentales necesarios para la prevención y erradicación de la violencia de género.

← Artículo 26 Índice Disposición derogatoria única →