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Legislación › Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 10. Pase a la segunda actividad.

Artículo 10. Pase a la segunda actividad.

El pase a la situación de segunda actividad requerirá:

a) Solicitud del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) Haber cumplido los 58 años para la escala técnica y los 55 para la ejecutiva y la de agentes.

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