Legislación › Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Artículo 10. Pase a la segunda actividad.
Artículo 10. Pase a la segunda actividad.
El pase a la situación de segunda actividad requerirá:
a) Solicitud del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.
b) Haber cumplido los 58 años para la escala técnica y los 55 para la ejecutiva y la de agentes.


