Legislación › Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Artículo 1. Servicio de Guardacostas de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2004 y la del 26 de noviembre de 2010.
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Artículo 1. Servicio de Guardacostas de Galicia.
1. En virtud de la presente ley, se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, como un servicio público.
2. Los miembros de dicho servicio dependerán funcionalmente de la consellería competente en materia de pesca.
3. El Servicio de Guardacostas de Galicia contará con las siguientes escalas de funcionarios:
a) Escala técnica.
b) Escala ejecutiva.
c) Escala operativa.
d) Escala de agentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19214 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


