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Legislación › Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 8. Adscripción de puestos de trabajo.

Artículo 8. Adscripción de puestos de trabajo.

1. La Consellería competente en materia de pesca podrá adscribir puestos de trabajo en exclusiva a las escalas creadas por la presente ley.

2. Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Guardacostas de Galicia podrán participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo abiertos a sus escalas en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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