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Legislación › Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Disposición adicional primera. Habilitación de personal de apoyo.

Disposición adicional primera. Habilitación de personal de apoyo.

La Consellería competente en materia de pesca podrá habilitar el personal contratado para tripular las embarcaciones o pilotar los medios aéreos de que disponga para que pueda proceder al levantamiento de actas y a la evacuación de informes sobre las acciones que desarrollen, teniendo, única y exclusivamente a estos efectos, la consideración de auxiliar de la autoridad pública.

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