Legislación › Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Disposición adicional tercera. Límite de edad en las convocatorias de nuevo ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2004 y la del 26 de noviembre de 2010.
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Disposición adicional tercera. Límite de edad en las convocatorias de nuevo ingreso.
Las convocatorias de nuevo ingreso deberán fijar el límite de edad mínimo y máximo de ingreso en los 18 y 35 años, respectivamente, para poder ser admitido en las pruebas de selección, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19214 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |
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