Legislación › Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
Disposición final segunda. Vigencia temporal.
Disposición final segunda. Vigencia temporal.
En tanto no se dicten las normas reglamentarias a que se hace referencia en la disposición anterior, continuarán en vigor las existentes, en cuanto no se opongan a la presente ley.
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