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Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Artículo 19. Procedimientos de adjudicación.

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Artículo 19. Procedimientos de adjudicación.
1. La adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las viviendas protegidas de promoción privada concertada o por convenio, cuando así se haya pactado en éste, privada, que no sean promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios cooperativas, comunidades de bienes o partícipes resulten adjudicatarios, así como las viviendas protegidas entidades de promoción privada promovidas por empresas públicas en todo caso, similar naturaleza, serán adjudicadas por la Administración conforme a lo establecido para la adjudicación entidad promotora directamente entre unidades de convivencia que cumplan los requisitos establecidos normativamente. Cuando los promotores de dichas viviendas adquieran suelo público, deberán cumplir con los procesos de promoción pública adjudicación previstos en los términos establecidos reglamentariamente. pliegos administrativos correspondientes.
b) Las viviendas protegidas cooperativas, comunidades de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya bienes o entidades de similar naturaleza determine que seleccionarán directamente a sus socios o partícipes resulten adjudicatarios se someterán al régimen específico de control económico, administrativo y comuneros, respectivamente, entre unidades de adjudicación convivencia que establezca el Gobierno de Aragón conforme a cumplan los principios de publicidad y objetividad. En todo caso, cuando se trate de promoción privada concertada dichas requisitos establecidos normativamente. Cuando estas entidades adquieran suelo público deberán aportar el listado provisional de adjudicatarios cumplir con los procesos de las viviendas, que deberán estar inscritos adjudicación previstos en los pliegos administrativos correspondientes.
c) Cuando
el Registro como solicitantes de vivienda protegida en promotor sea una entidad pública, la correspondiente modalidad de demanda, conforme a lo que señalen el pliego y el acuerdo adjudicación de adjudicación.
c) Las restantes
las viviendas protegidas de promoción privada cuya adjudicación no corresponda a la Administración se adjudicarán, respetando realizará de acuerdo con los principios que se establezcan reglamentariamente, entre quienes estén inscritos en el Registro como solicitantes de vivienda protegida en la correspondiente modalidad de demanda con la antelación mínima publicidad y objetividad que se señale respecto de la propuesta de adjudicación provisional. establezcan reglamentariamente.
d)
En todo caso, las entidades promotoras promotoras, cooperativas, comunidades de bienes y entidades de naturaleza similar deberán aportar el listado provisional comunicar al órgano competente en materia de vivienda los adjudicatarios de las viviendas seleccionados, con antelación no inferior a tres meses respecto a su solicitud los documentos necesarios para la comprobación de calificación definitiva. que cumplen los requisitos legalmente establecidos.
2. Los contratos a los que se refiere este artículo deberán contener las cláusulas de inserción obligatoria que se establezcan reglamentariamente.
3. Reglamentariamente, se establecerán las garantías adecuadas de solvencia de quienes resulten adjudicatarios de viviendas protegidas conforme a lo establecido en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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