Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Artículo 28. Opción de compra sobre viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 28 de diciembre de 2004.
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Artículo 28. Opción de compra sobre viviendas protegidas.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la entidad local donde radiquen viviendas protegidas de promoción privada el derecho de opción de compra sobre las mismas. Tendrá preferencia la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la opción, salvo que se trate de viviendas de promoción pública municipal o comarcal o de viviendas de promoción privada concertada por el Ayuntamiento o la Comarca, en cuyo caso la preferencia corresponderá a la respectiva entidad local.
2. Las entidades promotoras de viviendas protegidas, cualquiera que sea su naturaleza, al solicitar la calificación provisional, presentarán simultáneamente a la Administración de la Comunidad Autónoma, al Ayuntamiento y a la Comarca correspondiente Autónoma la oferta de venta venta, que deberá comunicarla a las entidades locales correspondientes, a fin de que, en el plazo de un mes computado desde la calificación provisional, puedan ejercer el derecho presentación de opción la oferta de compra en las condiciones establecidas en función venta a la Administración de la modalidad Comunidad Autónoma, pueda ejercerse el derecho de protección. opción de compra.
3. Transcurrido dicho plazo sin que ninguna de las tres Administraciones notifique su voluntad de ejercer su derecho, el promotor podrá vender a terceros conforme al régimen que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2005-2726 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


