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Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Artículo 38. Actuaciones, omisiones o usos concluidos.

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Artículo 38. Actuaciones, omisiones o usos concluidos.
1. El mismo régimen previsto en el artículo anterior se aplicará cuando se trate de actuaciones, omisiones o usos concluidos que, requiriendo autorización de los órganos competentes en materia de vivienda, estén realizándose hayan sido realizados sin ella o contra sus determinaciones o cuando, contando con autorización, sea ésta ilegal, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción.
2.
El mero transcurso del plazo para la adopción de las medidas de protección y restauración de la legalidad infringida no conllevará la legalización de las obras que pudieran pudieren haberse realizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2005-2726 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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