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Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Artículo 43. Infracciones graves.

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Artículo 43. Infracciones graves.
Constituyen infracciones administrativas graves:
a) El incumplimiento de las condiciones señaladas en las resoluciones de calificación provisional o definitiva de actuación protegida, salvo que sea constitutivo de infracción muy grave.
b) La realización de cualesquiera obras que modifiquen o no se encuentren previstas en el proyecto aprobado, previas o posteriores a la calificación definitiva de protección, sin autorización previa del órgano competente cuando sea preceptiva.
c) La alteración del régimen de uso de las viviendas protegidas establecido en la calificación definitiva de protección.
d) El incumplimiento por el propietario de las normas o plazos sobre cesión de viviendas protegidas, salvo que constituya infracción muy grave.
e) El incumplimiento por el promotor o propietario del deber de facilitar a adquirentes, inquilinos o quienes ocupen las viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad la documentación exigible.
f) La utilización de más de una vivienda protegida sin la pertinente autorización administrativa.
g) No desocupar las viviendas de promoción pública cuando proceda habiendo sido requerido para ello.
h) El incumplimiento de las obligaciones de gestión, conservación y mantenimiento de las viviendas habiendo sido requerido para ello.
i) No contratar los seguros obligatorios.
j) La transmisión de viviendas de promoción pública a terceros sin cumplir los requisitos exigidos cuando se realice a favor de persona que no cumpla los requisitos de acceso a viviendas de promoción pública y dentro del precio máximo legalmente exigible.
k) La omisión de las comunicaciones exigidas por la legislación vigente para facilitar el ejercicio por la Administración de los derechos de opción de compra, tanteo y retracto cuando se consume la transmisión a favor de persona que no cumpla los requisitos de acceso a la categoría de viviendas correspondiente y dentro del precio máximo legalmente exigible.
l) La obstrucción o falta de la debida colaboración con la inspección de vivienda en ejercicio de sus funciones.
m) La publicidad engañosa sobre vivienda protegida. protegida realizada por cualquiera de los posibles intervinientes en la transmisión o cesión de uso, incluidos intermediarios comerciales. Se entenderá como tal tal, en todo caso caso, la oferta de venta, arrendamiento o adjudicación de viviendas sujetas a lo establecido en esta Ley por precio, renta o coste superiores a los legalmente establecidos. establecidos, o que falsee u omita la condición de vivienda protegida en todos sus pormenores.
n) Falsear los datos exigidos para acceder a una vivienda protegida o para obtener la financiación cualificada.
ñ) No destinar las viviendas a domicilio habitual y permanente en el plazo legalmente establecido desde su entrega o, de manera sobrevenida, por periodo superior a tres meses.
o) Destinar las viviendas a usos distintos del de domicilio habitual y permanente sin disponer de autorización.
p) La infracción del régimen de uso o disposición de los inmuebles no sujetos a protección resultantes de actuaciones protegidas de vivienda y suelo.
q) Incumplir los principios o trámites esenciales en la adjudicación de viviendas protegidas de promoción privada que no corresponda a la Administración.
r) La transmisión de viviendas protegidas de promoción privada sin la previa autorización administrativa a favor de persona que no cumpla los requisitos de acceso a la categoría de viviendas correspondiente, salvo que constituya infracción muy grave.
s) Incumplir la obligación de formalizar la compraventa de viviendas protegidas o sus anejos en escritura pública.
t) Cualesquiera acciones u omisiones por parte de promotores o constructores que diesen lugar a vicios o defectos que afecten a la obra edificación, salvo que concurra causa de fuerza mayor o constituyan infracción muy grave.
u) La celebración de contratos o la percepción de cualquier cantidad que exceda de la renta máxima y
no se ejecute esté autorizada conforme a las condiciones de calidad previstas la normativa vigente en el proyecto como consecuencia arrendamiento de no utilizar los elementos viviendas protegidas.
v) El incumplimiento
de fabricación las medidas de restauración de la legalidad, sin perjuicio de las medidas de ejecución forzosa o construcción idóneos, salvo que constituyan de lo establecido en los artículos 40 y 61 de esta Ley, cuando no constituya infracción muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-2726 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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