Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Artículo 59. Procedimiento aplicable y caducidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 26 de enero de 2014.
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Artículo 59. Procedimiento aplicable y caducidad.
1. El procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en la normativa autonómica de régimen jurídico y, en su caso, en la normativa estatal.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha de su iniciación.
3. Cuando en cualquier estado del procedimiento hubiere de repetirse el intento de notificación personal o procederse a la notificación mediante edictos por causa imputable a los interesados, se suspenderá el cómputo del plazo para resolver desde el momento del primer intento de notificación o del inicio de los trámites para la notificación mediante edictos hasta el momento en que quede acreditada la práctica de la notificación. (Derogado)
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se dictase y notificase la resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. Para computar el plazo máximo para resolver y notificar, deberán tenerse en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


