Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Artículo 61. Ejecución forzosa y estímulos al cumplimiento voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 26 de enero de 2014.
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Artículo 61. Ejecución forzosa y estímulos al cumplimiento voluntario.
1. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Procederá el apremio sobre el patrimonio cuando la resolución del expediente sancionador acuerde la imposición de una o varias multas y éstas estas no sean abonadas en periodo voluntario, voluntario o cuando se trate de la obligación de reintegrar cantidades indebidamente percibidas y el sancionado no cumplimente dicha obligación en el plazo concedido al efecto, siguiéndose el procedimiento establecido por las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía de apremio.
b) Procederá la imposición de multas coercitivas sucesivas e independientes de las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia de expediente sancionador y compatibles compatible con éstas, estas, cuando la resolución del expediente sancionador imponga al infractor una obligación de hacer o la obligación de reintegrar al adquirente o arrendatario las cantidades indebidamente percibidas y el sancionado no cumplimente dicha obligación en el plazo concedido al efecto. Entre la imposición de las sucesivas multas coercitivas deberá transcurrir el tiempo necesario para cumplir lo ordenado. La cuantía de la primera multa coercitiva será de hasta trescientos euros, de hasta seiscientos euros la segunda segunda, y de hasta mil doscientos euros las sucesivas, en número no superior a doce. No obstante, cuando se trate de ejecutar resoluciones que impongan la obligación de realizar obras o de reintegrar cantidades indebidamente percibidas, hacer, la cuantía de cada multa podrá alcanzar hasta el veinte por ciento 20% del importe estimado de las obras que hayan de ejecutarse o de la cantidad a reintegrar, ejecutarse, que constituirán el límite de las multas coercitivas que podrán imponerse.
2. El Gobierno de Aragón podrá revisar y actualizar la cuantía de las multas coercitivas establecidas en este artículo conforme al índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, o el que lo sustituya.
3. El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones a las que se refieren los artículos 36 a 40, 53 a 55 y 61 de esta Ley dentro del plazo concedido para ello podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un cincuenta por ciento de la sanción principal. Corresponderá acordar dicha condonación al órgano al que corresponda imponer la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


