Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Disposición adicional décima. Reserva de viviendas para finalidades sociales.
Disposición adicional décima. Reserva de viviendas para finalidades sociales.
Mediante Resolución del Director General competente en materia de vivienda, la Administración podrá reservar viviendas, con finalidades sociales, de una promoción de viviendas de promoción pública. Esta reserva deberá ejercerse en el momento de pronunciarse sobre el derecho de opción de compra previsto en el artículo 28 de esta Ley.
Se añade por el art. 30.6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424.
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