Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Disposición transitoria quinta. Limitaciones al poder de disposición y derechos de adquisición preferente respecto de viviendas protegidas existentes.
Disposición transitoria quinta. Limitaciones al poder de disposición y derechos de adquisición preferente respecto de viviendas protegidas existentes.
Las viviendas protegidas de promoción privada existentes a la entrada en vigor de esta Ley no quedarán sujetas a los derechos de adquisición preferente en ella establecidos cuando hayan transcurrido quince años desde su declaración final o calificación definitiva.
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