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Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable a la descalificación de viviendas protegidas existentes a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable a la descalificación de viviendas protegidas existentes a la entrada en vigor de esta Ley.

Las viviendas protegidas de promoción privada existentes a la entrada en vigor de esta Ley podrán ser descalificadas conforme a lo establecido en la misma una vez transcurrido el plazo de quince años desde su declaración final o calificación definitiva.

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