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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 28 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros.
1. Respecto al daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 que no exceda de 113.100 151.880 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.
2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 en la medida que exceda de 113.100 151.880 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:
a) el El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3872 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-19387 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-7939 Leer Qué cambió
28 de junio de 2004 Texto original Leer

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