Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias.
Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias.
Las disposiciones de los artículos 3 a 5, 7 y 8, relativas a la documentación del transporte, no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.


