Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 15. Retribución por participación en obras de la Academia.
Artículo 15. Retribución por participación en obras de la Academia.
Los Académicos que tomen parte en las obras que la Academia promueva recibirán una retribución proporcionada a la importancia y extensión de sus trabajos, que serán propiedad de la Academia.


