LexTotal

Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 30. Juntas extraordinarias.

Artículo 30. Juntas extraordinarias.

Las juntas extraordinarias se celebrarán cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas juntas se expresará el motivo.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →