Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 34. Votación.
Artículo 34. Votación.
La votación será siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más Académicos; en los restantes supuestos, será pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirá el voto del que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se suspenderá el acuerdo y se repetirá la votación en otra junta con citación expresa.


