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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.

Artículo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.

Los Académicos de Número que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el año natural inmediatamente anterior no podrán votar en las elecciones de Académicos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.

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