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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 6. Miembros de la Academia.

Artículo 6. Miembros de la Academia.

1. La Academia consta de:

a) 56 Académicos de Número, de nacionalidad española, que podrán ser residentes en todo el territorio nacional.

b) Académicos Honorarios, que podrán ser españoles o extranjeros. Sus medallas serán designadas por letras mayúsculas, de la A a la P, ambas inclusive.

c) Académicos Correspondientes, españoles y extranjeros.

2. Cuando un Académico de Número no haya asistido a un mínimo de seis sesiones anuales durante tres años consecutivos, la Academia, conservándole todas sus prerrogativas, elegirá un Académico con iguales deberes y derechos que los demás Académicos de Número. El total de Académicos nombrados en estas condiciones no podrá exceder de 12, sin que pueda procederse a la elección de más de tres por año. Estas medallas irán numeradas del 57 al 68. El Académico así elegido pasará automáticamente a ocupar la primera vacante que se produzca en las medallas 1 a 56, en su respectiva sección y clase, quedando libre la medalla que hasta entonces viniera poseyendo.

3. Cuando un Académico Correspondiente español lleve dos años consecutivos sin contacto alguno, personal o por escrito, con la Academia, o incumpla sus obligaciones con respecto a la corporación, ésta podrá tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.

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