Legislación › Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
Tercero. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2005 y la del 18 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras).
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Tercero. Composición.
1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:
a) Un Presidente: El Director La persona titular de la Dirección General de Agricultura. Desarrollo Rural y Política Forestal.
b) Dos Vicepresidentes: El Director Los titulares de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría Alimentaria (INIA) del Ministerio de Educación Economía y Ciencia Competitividad, y el Director General para de la Biodiversidad del Ministerio Dirección General de Medio Ambiente. Producciones y Mercados Agrarios. En caso de ausencia del Presidente vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por alguno de los Vicepresidentes vicepresidentes en el orden que se acaba de indicar. indicado.
c) Vocales: Seis vocales del Ministerio de Agricultura,
CuatroPesca Alimentación y Alimentación. Serán Medio Ambiente, que serán funcionarios y pertenecerán, tres, pertenecerán:
Dos a la Dirección General de Agricultura: uno Desarrollo Rural y Política Forestal: Uno, el Subdirector General titular de Materias Grasas la Subdirección de Silvicultura y Cultivos Industriales, Montes, y otro pertenecerá perteneciente a la Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal Fomento del Desarrollo del Medio Rural que tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el tercero titular de dicha Dirección General.
Dos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios: Uno, perteneciente a la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, y otro perteneciente a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. Estos dos últimos tendrán, Tendrán, al menos, la categoría de Jefes jefe de Servicio servicio y serán designados por el Director General titular de Agricultura. El cuarto vocal pertenecerá dicha Dirección General.
Uno a la Subdirección Dirección General de Zonas Desfavorecidas Sanidad de la Dirección General de Desarrollo Rural, será nombrado Producción Agraria, perteneciente a propuesta de esta Dirección la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y tendrá, Forestal. Tendrá, al menos, la categoría de Jefe jefe de Servicio. servicio y será designado por el titular de
Dos vocales del MinisterioMedio Ambiente. dicha Dirección General.
Uno pertenecerá a la Dirección General para la Biodiversidad y otro del Agua, en representación de las la Confederaciones Hidrográficas de Hidrográficas. Tendrá, al menos, la Dirección General del Agua. Ambos tendrán el rango mínimo categoría de Jefe jefe de Servicio servicio y serán nombrados a propuesta será designado por el titular de sus respectivas Direcciones Generales. dicha Dirección General.
Dos vocales del Ministerio de Educación Economía y Ciencia Competitividad que recaerán en el Director del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del INIA Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y en el Coordinador del Departamento de dicho Centro en el que se realice la actividad de investigación sobre populicultura.
Un vocal designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
Un vocal designado por las organizaciones nacionales de industriales de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
Un vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
Un vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
Un Secretario Secretario, que será nombrado por el Presidente titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Materias Grasas Silvicultura y Cultivos Industriales, Montes, con rango nivel mínimo de Jefe jefe de Sección, servicio, con voz pero sin voto.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 de este apartado, el Presidente, oída la Comisión, podrá incorporar a ésta, a representantes de otros órganos directivos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, así como a las entidades más representativas del sector o científicas, para que con voz pero sin voto, colaboren y asesoren en los trabajos de la Comisión.
3. Podrá establecerse en las normas internas de funcionamiento un régimen de suplencia de todos los miembros de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2296 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5167 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


