Legislación › Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
Tercero. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2013 y la del 31 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (316 palabras).
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Tercero. Composición.
1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural Biodiversidad, Bosques y Política Forestal. Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Vicepresidentes: Los titulares La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, legal el titular de la Presidencia será sustituido por los vicepresidentes Vicepresidentes en el orden indicado.
c) Vocales: Seis vocales
1.º Cuatro Vocales del Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente, el Reto Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán:
Dos a la Dirección General de Desarrollo Rural Biodiversidad, Bosques y Política Forestal: Desertificación: Uno, el titular de la Subdirección General de Silvicultura Política Forestal y Montes, Lucha contra la Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural Biodiversidad Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de jefe Jefe de servicio Servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
Dos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios: Uno, perteneciente a la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, y otro perteneciente a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de jefe Jefe de servicio Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán funcionarios y pertenecerán:
Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrá, Tendrán, al menos, la categoría de jefe Jefe de servicio Servicio y será designado serán designados por el titular de dicha Dirección General. correspondiente de la
Uno a la Dirección General del Agua, en representaciónConfederaciones Hidrográficas. Tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
3.º Dos vocales Vocales del Ministerio de Economía y Competitividad Ciencia e Innovación que recaerán en el Director la persona titular de la Dirección del Centro Instituto de Investigación Forestal (CIFOR) Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del Departamento de dicho Centro en el que Instituto donde se realice la actividad de investigación sobre populicultura.
4.º Un vocal Vocal designado por cada una de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
Un vocal designado 5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industriales industrias de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
6.º Un vocal Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
7.º Un vocal Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).
Un Secretario, que será d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Silvicultura Política Forestal y Montes, Lucha contra la Desertificación, con nivel mínimo de jefe Jefe de servicio, Servicio, con voz pero sin voto.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 de este apartado, el Presidente, oída la Comisión, podrá incorporar a ésta, a representantes de otros órganos directivos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, así como a las entidades más representativas del sector o científicas, para que con voz pero sin voto, colaboren y asesoren en los trabajos de la Comisión.
3. Podrá establecerse en las normas internas de funcionamiento un El régimen de suplencia suplencias de todos los miembros de la Comisión. Comisión queda establecido de la siguiente manera:
a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente.
c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la propuesta de nombramiento inicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2296 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5167 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


