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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.

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Artículo 13. Convenios Requisitos de validez y acuerdos eficacia de cooperación con otras Comunidades Autónomas los convenios.
1. La Administración general y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o territorios dependientes, en el ámbito de Régimen Foral. sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
2. La Comunidad Autónoma suscripción de La Rioja podrá celebrar convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y acuerdos servicios públicos, contribuir a la realización de cooperación actividades de utilidad pública y cumplir con otras Comunidades Autónomas o territorios la legislación de Régimen Foral estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros
para la gestión y prestación Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los servicios propios fondos comprometidos en virtud de su competencia, dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
4. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.
5. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados
de acuerdo la ejecución del convenio.
6. Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir
con lo establecido por previsto en la Constitución Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una entidad local, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
7. Los convenios tendrán efecto entre las partes a partir de la firma, salvo que en ellos se disponga otra cosa. En el caso de los convenios firmados con la Administración general del Estado, se estará a lo que dispone el
artículo 14 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estatuto Sector Público.
8. Las normas del presente capítulo no serán
de Autonomía. aplicación a las encomiendas de gestión ni a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

Redacciones de este artículo

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1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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