Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Registro y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 15. Registro y publicidad.
Todos los convenios que se suscriban deberán ser inscritos en un registro administrativo especial el Registro Electrónico de Convenios, que dependerá de la Consejería consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno, y que se declara de acceso público y gratuito a través del Portal del Gobierno de La Rioja. También se dará publicidad de los mismos convenios en el Boletín «Boletín Oficial de La Rioja Rioja», serán publicados en el Portal de la Transparencia y se comunicarán al Parlamento de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


