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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28 bis. Principios de buena regulación.

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Artículo 28 bis. Planificación normativa. Principios de buena regulación.
El Gobierno 1. En el ejercicio de La Rioja aprobará anualmente mediante la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Administración autonómica actuará de acuerdo un plan normativo que contendrá las iniciativas legales con los siguientes principios de buena regulación:
a) Principio de necesidad
y reglamentarias que vayan a eficacia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, tener los objetivos identificados y ser elevadas el instrumento más adecuado para garantizar su aprobación el año siguiente, consecución.
b) Principio de proporcionalidad, en virtud del cual la iniciativa deberá contener la regulación imprescindible para atender sus objetivos, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos cargas
y obligaciones a las personas destinatarias.
c) Principio de seguridad jurídica,
que será publicado en implica garantizar la coherencia de la norma con el Portal resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Transparencia. Unión Europea.
El contenido, d) Principio de transparencia, que permite el acceso de la ciudadanía al procedimiento de elaboración de las normas, posibilitando su participación.
e) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible
y alcance conocida por las personas destinatarias.
f) Principio
de esta planificación eficiencia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar trámites administrativos innecesarios o accesorios y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
2. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros,
se establecerá reglamentariamente. deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Para garantizar la aplicación de los principios de buena regulación, el proceso de creación y tramitación de las normas se encauzará a través de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer

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