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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 22. Régimen jurídico de la delegación.

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Artículo 22. Régimen jurídico de la delegación.
1. La delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan.
2. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias previstas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Salvo autorización legal expresa, en ningún caso podrá tampoco podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, dictadas por el órgano delegante, salvo lo previsto en materia de recursos en el artículo 53.2 de esta Ley. delegante.
5. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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