Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 24. Encomienda de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 24. Encomienda de gestión.
1. La encomienda de gestión a un órgano de la misma Consejería, consejería, o a un organismo público dependiente o adscrito, deberá ser autorizada por el se instrumentará mediante resolución del titular de la misma. La validez de tal resolución exige expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
2. La encomienda de gestión a un órgano dependiente de otra Consejería, consejería, o a un organismo público dependiente o adscrito a otra Consejería, consejería, requerirá la conformidad de las Consejerías consejerías afectadas y autorización se instrumentará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. Gobierno, que incluirá al menos el mismo contenido previsto en el apartado anterior.
3. La encomienda de gestión a un órgano u organismo público de otras Administraciones o la asunción mediante esta figura de cometidos propios de las mismas, mismas requerirá la firma del correspondiente convenio, que deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno, u órgano en que delegue, en los términos previstos en la legislación reguladora del Gobierno, y sin perjuicio del régimen establecido para las Entidades Locales entidades locales o encomiendas realizadas a favor de las Entidades Locales entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se sujetarán al régimen establecido en su legislación específica.
4. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado en el Boletín “Boletín Oficial de La Rioja Rioja” para su eficacia.
5. En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


