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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 29. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Competencia.
La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria se ejercerá ejercerán por los órganos que la tienen reconocida de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación reguladora en el ámbito del Gobierno y de la Administración General general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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