Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 29. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 29. Competencia.
La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria se ejercerá ejercerán por los órganos que la tienen reconocida de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación reguladora en el ámbito del Gobierno y de la Administración General general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


