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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Principios de funcionamiento.

Artículo 3. Principios de funcionamiento.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos ajustarán su actividad a los siguientes principios:

a) Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas.

b) Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.

c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

d) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

e) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

h) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.

i) Transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca.

j) Buena fe y confianza legítima.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos.

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