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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 30. Concepto y forma de las disposiciones reglamentarias.

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Artículo 30. Concepto y forma de las disposiciones reglamentarias.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por reglamento toda disposición de carácter general de rango inferior a la ley, ley dictada por cualquiera de los órganos que tienen atribuida expresamente competencia para ello.
2. No tendrán la consideración de disposiciones de carácter general:
a) Los actos administrativos generales que tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de destinatarios y su contenido se agote con su sola aplicación o requieran actos de ejecución cuyo contenido esté predeterminado por aquellos, que adoptarán la forma de resolución.
b) Los actos administrativos generales mediante los que se haga público a los interesados las personas interesadas el inicio de los plazos para presentar solicitudes en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, que adoptarán, igualmente, la forma de resolución.
c) Los planes, programas, calendarios y otros instrumentos de carácter organizativo que despliegan su eficacia en el ámbito interno de la Administración, aun cuando alguna norma requiera su aprobación bajo la forma de decreto u orden.
3. Los reglamentos adoptarán la forma de decreto si son aprobados por el Consejo de Gobierno y de orden si son aprobadas aprobados por los consejeros. la persona titular de la consejería.
4. Los decretos serán firmados por el presidente la Presidencia del Gobierno. Las órdenes serán firmadas por el consejero la persona titular de la consejería competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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