Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 31. Principio de jerarquía e inderogabilidad singular de los reglamentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 31. Principio de jerarquía e inderogabilidad singular de los reglamentos.
1. Los reglamentos se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa:
a) Decretos, aprobados por el Consejo de Gobierno.
b) Órdenes Órdenes, de los Consejeros. consejeros.
2. Los reglamentos no podrán contener preceptos opuestos a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, ni regular materias reservadas a la Ley, ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Son nulos de pleno derecho los reglamentos que infrinjan lo establecido en el apartado anterior.
4. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en un reglamento, aunque procedan de un órgano de igual o superior rango a aquel que dictó el reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


